martes, 13 de octubre de 2009

“Circunvalación de Murcia MU-30.Tramo: Autovía del Reguerón. Clave: 48-MU-5420. Término municipal de Murcia


Nos hemos reservado exponer el nombre de los afectados, los mismos figuran en el B.O.E número 30 de fecha 4 de Febrero del año en curso, paginas 10436 y siguientes.




TASADORES


Anuncio de la Demarcación de Carreteras del Estado en Murcia, de laresolución de la Dirección General de Carreteras por la que se apruebael proyecto de construcción de: ?Circunvalación de Murcia MU-30.Tramo: Autovía del Reguerón. Clave: 48-MU-5420. Término municipalde Murcia. Provincia de Murcia?; de Información Pública de ladeclaración de necesidad de ocupación de bienes y derechos afectadospor el proyecto, y de citacion para el levantamiento de Actas Previas ala Ocupación de dicha declaracion.


La Subdirectora General de Proyectos, por delegación del Director General deCarreteras (Resolución 12 de julio de 1999), con fecha 3 de diciembre de 2008, haresuelto:
"1.- Aprobar el Proyecto de Construcción “Circunvalación de Murcia MU-30.Tramo: Autovía del Reguerón. Clave: 48-MU-5420. Término municipal de Murcia.Provincia de Murcia” por su presupuesto base de licitación de 207.231.740,95euros, que no incluye 33.157.078,55 euros en concepto de I.V.A. (16%), con lasiguiente prescripción a cumplimentar durante la ejecución de las obras,presentando al Ingeniero Director de las mismas, antes de la ejecución de lasunidades correspondientes, la documentación pertinente: Se deberá proseguir latramitación de los proyectos de reposición de servicios, de acuerdo con lodispuesto en la “Circular sobre modificación de servicios en los Proyectos deObras”, de 7 de marzo de 1994.
2.- Ordenar a la Demarcación de Carreteras del Estado en Murcia, la incoacióndel Expediente de Expropiación de los terrenos necesarios para la ejecución de lasobras".
La presente resolución pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lodispuesto en el artículo 109 c) de la Ley de Régimen Jurídico de lasAdministraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y, contra lamisma se puede interponer recurso potestativo de reposición, ante el Ministerio delDepartamento, o bien directamente recurso contencioso ante la jurisdiccióncontencioso-administrativa. El plazo para interponer dichos recursos es,respectivamente de uno (1) o dos (2) meses a partir del día siguiente al de lapublicación de aquélla en el "Boletín Oficial del Estado", sin que quepa formular elrecurso contencioso- administrativo hasta que sea resuelto expresamente o sehaya producido la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto.
Para la ocupación de los bienes afectados por la expropiación forzosa a que délugar la construcción de la mencionada obra resulta de aplicación el apartado 1 delartículo 8 de la Ley 25/1988 de 29 de julio de Carreteras, modificado por el artículo77 de la Ley 24/2001, de 27 de Diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas ydel Orden Social, que declara la urgencia de la misma. La tramitación delcorrespondiente expediente expropiatorio se ha de ajustar, por tanto, alprocedimiento de urgencia previsto en los artículos 52 de la vigente Ley deExpropiación Forzosa, de 16 de diciembre de 1954 y concordantes de suReglamento de 26 de abril de 1957.
En consecuencia, esta Demarcación, haciendo uso de las facultades que leotorga el artículo 98 de la Ley de Expropiación Forzosa y atendiendo a lo señalado

PERITOS TASADORES


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