miércoles, 9 de septiembre de 2009

Tasaciones



TASACIONES EN MURCIA Y ALICANTE


Es una Empresa que nace independiente, adoptando todas las normas legales vigentes, actuando con valores éticos y profesionales, manteniendo una confianza suficiente y recopilando una información constante, veraz, fiable que nos permite una credibilidad y un prestigio profesional que perciben quien solicita y requiere regularmente nuestros servicios, en el desarrollo de actividades que por su naturaleza o competencia nos son propias.
respondiendo con sus acreditaciones de las disposiciones legales vigentes.
Hemos establecido un modelo empresarial avanzado, estructurado con los servicios de profesionales cualificados, teniendo una gran capacidad de gestión desarrollada en la dirección más óptima.
El objetivo principal es dar un buen servicio, rápido, seguro en cuanto a máxima fiabilidad y calidad, ya que nos sometemos en base a las disposiciones que en ésta materia regula la Ley del Mercado Hipotecario (25/03/1981), el real decreto (27/03/1982), Orden ECO/805/2003 y otras disposiciones concordantes.
Ley 41/2007 de 7/12/07, artículo 5: “Las entidades de crédito, incluso aquellas que dispongan de servicios propios de tasación, deberán aceptar cualquier tasación de un bien aportada por el cliente, siempre que sea certificada por un tasador homologado de conformidad con lo previsto en la presente Ley, y no esté caducada, según lo dispuesto legalmente, y ello sin perjuicio de que la entidad de crédito pueda realizar las comprobaciones que estime pertinentes, de las que en ningún caso podrá repercutir su coste al cliente que aporte la certificación”.
Telf. contacto: 968-192021

jueves 3 de septiembre de 2009


Colegiados

La ASOCIACIÓN PROFESIONAL DE TASADORES INMOBILIARIOS (A.P.T.I.) es una entidad privada que acoge a profesionales en activo del sector de la inversión, valoración, tasación y peritaje de bienes tanto inmuebles como muebles, y actualiza los conocimientos técnicos para el estudio de los valores de casas, viviendas, solares, locales, despachos, comercios, naves industriales, parkings, fincas rústicas, forestales, etc. para su valoración.
Es misión de esta asociación la actualización de conocimientos de todos sus asociados adaptándolos a las normas internacionales para su mejor cometido, estando para ello en contacto con organismos internacionales, universidades y escuelas especializadas, creando con ello un bien para el mercado y los usuarios de sus servicios.
Colegiados 1170 y 1187




Tarifas del Colegio


Tarifas Recomendadas
TARIFAS RECOMENDADAS PARA INFORMES DE TASACIONES Y VALORACIONES INMOBILIARIAS
VIVENDA INDIVIDUAL

Hasta 120.200
245,44.-Euros
Cada 6.000 más o fracción hasta un máximo de 600.000

16,00.-Euros
Más de 600.000 y hasta 30.000.000
825,00.-Euros+0.005% s/exceso de 600.000

LOCALES COMERCIALES, OFICINAS Y NAVES INDUSTRIALES

Hasta 90.150
245,44.-Euros
Cada 6.000 más o fracción
17,20.-Euros
Más de 600.000 y hasta 3.000.000
957,00.-Euros+0.03% s/ exceso de 600.000
Más de 3.000.000
2.350,00.-Euros + 0.03% s/ exceso de 3.000.000

EDIFICIOS EN GENERAL, DE VIVIENDAS Y LOCALES
Hasta 120.200
282,00.-Euros
Cada 6.000 más o fracción
16.-Euros
Más de 600.000 y hasta 3.000.000
862,00.-Euros+0.03% s/ exceso de 600.000
Más de 3.000.000
2.460,00.-Euros + 0.03% s/ exceso de 3.000.000
FINCAS RÚSTICAS, AGRICOLAS Y GANADERAS
Hasta 120.200
454,43.-Euros
Cada 6.000 más o fracción
16.-Euros
Más de 600.000 y hasta 3.000.000
934,53.-Euros+0.03% s/ exceso de 600.000
CERTIFICACIONES DE OBRA
0,08% con un mínimo de
145,43.-Euros
SOLARES
Para vivienda unifamiliar en urbanización
345,44.-Euros
En el resto de los casos y hasta 300.500
563,61.-Euros
el exceso hasta 600.000
1.075%
el exceso de 600.000 hasta 1.500.000
1.045%
el exceso de 1.500.000 hasta 3.000.000
1.030%
el exceso de 3.000.000 hasta 6.000.000
1.020%
el exceso de 6.000.000
1.015%
Si es fuera de capital de provincia o de un núcleo importante de población en la que no haya tasador se podrá, previo pacto con el cliente, incrementar en 43,63.-Euros (o 0.20 Euros/Km)
TARIFA-MINUTA DE VALORACIÓN RECOMENDADA PARA PROCEDIMIENTOS JUDICIALES
Formulación: Honorarios mínimos = 300 € (49.916 ptas.) o (coef. x valor)
Valor de cada Finca valorada
(en euros)

Valor de cada Finca Valorada
(en pesetas)

Coef. Aplicable
Coef. Aplicable en %
Tarifa variable
(en euros)

Tarifa variable
(en pesetas)

60.000
9.983.160
0,003
0,3
180
29.949
90.000
14.974.740
0,003
0,3
270
44.924
120.000
19.966.320
0,0025
0,25
300
49.916
180.000
29.949.480
0,0025
0,25
450
74.874
240.000
39.932.640
0,0025
0,25
600
99.832
300.000
49.915.800
0,0025
0,25
750
124.790
360.000
59.898.960
0,0025
0,25
900
149.747
420.000
69.882.120
0,0025
0,25
1.050
174.705
480.000
79.865.280
0,0025
0,25
1.200
199.663
540.000
89.848.440
0,0025
0,25
1.350
224.621
600.000
99.831.600
0,0025
0,25
1.500
249.579
1.200.000
199.663.200
0,0015
0,15
1.800
299.495
1.800.000
299.494.800
0,0012
0,12
2.160
359.394
2.400.000
399.326.400
0,001
0,1
2.400
399.326
3.000.000
499.458.000
0,0009
0,09
2.700
449.242
Nota: Cuando, en un mismo expediente judicial, se valoran varias entidades del mismo inmueble que tengan uso idéntico se hará una bonificación de los honorarios de un 20%
¡OJO!: Esta bonificación se realizará exclusivamente si la valoración es sobre dos pisos, si es de un piso o un despacho o de un local de negocio y un parking no hay bonificación.





Tlefono de contacto: 968-192021 , 629844403  644 53 14 20



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