jueves, 11 de marzo de 2010

La Tasacion

Peritaciones en Murcia

TASACIONES EN MURCIA Y ALICANTE


Es una Empresa que nace independiente, adoptando todas las normas legales vigentes, actuando con valores éticos y profesionales, manteniendo una confianza suficiente y recopilando una información constante, veraz, fiable que nos permite una credibilidad y un prestigio profesional que perciben quien solicita y requiere regularmente nuestros servicios, en el desarrollo de actividades que por su naturaleza o competencia nos son propias.
respondiendo con sus acreditaciones de las disposiciones legales vigentes.
Hemos establecido un modelo empresarial avanzado, estructurado con los servicios de profesionales cualificados, teniendo una gran capacidad de gestión desarrollada en la dirección más óptima.
El objetivo principal es dar un buen servicio, rápido, seguro en cuanto a máxima fiabilidad y calidad, ya que nos sometemos en base a las disposiciones que en ésta materia regula la Ley del Mercado Hipotecario (25/03/1981), el real decreto (27/03/1982), Orden ECO/805/2003 y otras disposiciones concordantes.
Ley 41/2007 de 7/12/07, artículo 5: “Las entidades de crédito, incluso aquellas que dispongan de servicios propios de tasación, deberán aceptar cualquier tasación de un bien aportada por el cliente, siempre que sea certificada por un tasador homologado de conformidad con lo previsto en la presente Ley, y no esté caducada, según lo dispuesto legalmente, y ello sin perjuicio de que la entidad de crédito pueda realizar las comprobaciones que estime pertinentes, de las que en ningún caso podrá repercutir su coste al cliente que aporte la certificación”.
Telf. contacto: 644 53 14 20



Tarifas del Colegio

Tarifas Recomendadas
TARIFAS RECOMENDADAS PARA INFORMES DE TASACIONES Y VALORACIONES INMOBILIARIAS
VIVENDA INDIVIDUAL
Hasta 120.200 245,44.-Euros
Cada 6.000 más o fracción hasta un máximo de 600.000 16,00.-Euros
Más de 600.000 y hasta 30.000.000 825,00.-Euros+0.005% s/exceso de 600.000
LOCALES COMERCIALES, OFICINAS Y NAVES INDUSTRIALES
Hasta 90.150 245,44.-Euros
Cada 6.000 más o fracción 17,20.-Euros
Más de 600.000 y hasta 3.000.000 957,00.-Euros+0.03% s/ exceso de 600.000
Más de 3.000.000 2.350,00.-Euros + 0.03% s/ exceso de 3.000.000
EDIFICIOS EN GENERAL, DE VIVIENDAS Y LOCALES
Hasta 120.200 282,00.-Euros
Cada 6.000 más o fracción 16.-Euros
Más de 600.000 y hasta 3.000.000 862,00.-Euros+0.03% s/ exceso de 600.000
Más de 3.000.000 2.460,00.-Euros + 0.03% s/ exceso de 3.000.000
FINCAS RÚSTICAS, AGRICOLAS Y GANADERAS
Hasta 120.200 454,43.-Euros
Cada 6.000 más o fracción 16.-Euros
Más de 600.000 y hasta 3.000.000 934,53.-Euros+0.03% s/ exceso de 600.000
CERTIFICACIONES DE OBRA
0,08% con un mínimo de 145,43.-Euros
SOLARES
Para vivienda unifamiliar en urbanización 345,44.-Euros
En el resto de los casos y hasta 300.500 563,61.-Euros
el exceso hasta 600.000 1.075%
el exceso de 600.000 hasta 1.500.000 1.045%
el exceso de 1.500.000 hasta 3.000.000 1.030%
el exceso de 3.000.000 hasta 6.000.000 1.020%
el exceso de 6.000.000 1.015%
Si es fuera de capital de provincia o de un núcleo importante de población en la que no haya tasador se podrá, previo pacto con el cliente, incrementar en 43,63.-Euros (o 0.20 Euros/Km)
TARIFA-MINUTA DE VALORACIÓN RECOMENDADA PARA PROCEDIMIENTOS JUDICIALES
Formulación: Honorarios mínimos = 300 € (49.916 ptas.) o (coef. x valor)
Valor de cada Finca valorada
(en euros) Valor de cada Finca Valorada
(en pesetas) Coef. Aplicable Coef. Aplicable en % Tarifa variable
(en euros)
Tarifa variable
(en pesetas)
60.000 9.983.160 0,003 0,3 180 29.949
90.000 14.974.740 0,003 0,3 270 44.924
120.000 19.966.320 0,0025 0,25 300 49.916
180.000 29.949.480 0,0025 0,25 450 74.874
240.000 39.932.640 0,0025 0,25 600 99.832
300.000 49.915.800 0,0025 0,25 750 124.790
360.000 59.898.960 0,0025 0,25 900 149.747
420.000 69.882.120 0,0025 0,25 1.050 174.705
480.000 79.865.280 0,0025 0,25 1.200 199.663
540.000 89.848.440 0,0025 0,25 1.350 224.621
600.000 99.831.600 0,0025 0,25 1.500 249.579
1.200.000 199.663.200 0,0015 0,15 1.800 299.495
1.800.000 299.494.800 0,0012 0,12 2.160 359.394
2.400.000 399.326.400 0,001 0,1 2.400 399.326
3.000.000 499.458.000 0,0009 0,09 2.700 449.242
Nota: Cuando, en un mismo expediente judicial, se valoran varias entidades del mismo inmueble que tengan uso idéntico se hará una bonificación de los honorarios de un 20%
¡OJO!: Esta bonificación se realizará exclusivamente si la valoración es sobre dos pisos, si es de un piso o un despacho o de un local de negocio y un parking no hay bonificación.

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